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| General Todo lo que no tiene que tiene que ver con el vicio. |
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#1 (permalink) |
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Fecha de Ingreso: Feb 2008
Ubicación: Mekaburgo
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Me fui al congreso a ver una de terror El jueves 22 de diciembre el Congreso de la Nación aprobó la llamada “ley antiterrorismo”, que constituye un fuerte retroceso en materia de legislación penal, y que tendrá gravísimas consecuencias para el ejercicio de la protesta social en el país. Esta ley incorpora al Código Penal una nueva agravante para cualquier delito que fuera cometido con la finalidad de generar terror en la población o de obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada decisión. En estos casos se eleva la pena aplicable al doble de la pena mínima y de la máxima. La excusa de este proyecto es prevenir, investigar y sancionar actividades delictivas con finalidad “terrorista”. Sin embargo, la amplitud con que se definen dichas finalidades es enorme, por lo que la gran mayoría de las acciones de protesta social podrán, potencialmente, ser calificadas como “terroristas” o encuadrar dentro de las previsiones de esta ley. En la Cámara de Diputados esta ley fue aprobada con 134 votos a favor, 90 en contra y 2 abstenciones, y en el Senado contó con 39 votos a favor y 22 votos en contra. Los votos favorables fueron mayoritariamente aportados por los legisladores del Frente para la Victoria y de las fuerzas políticas aliadas, entre las cuales debe destacarse el apoyo de los diputados de Nuevo Encuentro, conducidos por Martín Sabatella y Carlos Heller. Paradójicamente, esta ley recibió el cuestionamiento unánime de la totalidad de organizaciones sociales. En particular, se pronunciaron muy duramente en contra de la aprobación de esta ley organismos tales como el Centro de Estudios Legales y Sociales, Abuelas de Plaza de Mayo, la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Madres de Plaza de Mayo – Línea Fundadora, las dos fracciones de la Central de Trabajadores de la Argentina, la Federación de Tierra y Vivienda, CTERA, entre muchas otras. La nueva ley conduce a situaciones absurdas por lo ilógico, pero extremadamente graves por sus consecuencias en la práctica. Entre ellas, pueden citarse las siguientes: - Actualmente la pena prevista por una usurpación es de 6 meses a 3 años, pero si se considera que tiene una finalidad terrorista (por ejemplo, para frenar procesos de desmonte) la pena pasaría a ser de 1 a 6 años, introduciendo así el riesgo de la prisión efectiva; - Este proyecto implicaría nuevas desproporciones en la escala penal, según el Centro de Estudios Legales y Sociales por ejemplo "quien cometiera un hurto en el contexto de una conmoción pública podría recibir una condena mayor que la que corresponde a un policía que ocasionara torturas”. Esta reforma genera condiciones para una mayor criminalización de la protesta social, ya que amplía las figuras penales y aumenta notablemente las penas respecto de actos que constituyen la sustancia de las estrategias de reivindicación de derechos en la práctica. Los piquetes, las movilizaciones, las huelgas con permanencia en el establecimiento, la resistencia a desalojos, entre otros, quedarán sujetos a la eventualidad de que un juez los califique como “terroristas”. No se trata de una preocupación en abstracto. Leyes muy similares a estas se utilizan habitualmente en Chile, para acusar por terrorismo a los miembros de las comunidades mapuches que luchan por la defensa de su territorio y de sus costumbres. En nuestro país numerosos dirigentes sociales enfrentan causas penales como consecuencia del legítimo ejercicio de los derechos constitucionales. De ello pueden dar cuenta, entre muchos otros, los trabajadores del Ferrocarril Sarmiento en Buenos Aires, los trabajadores de la empresa Kraft – Terrabusi en la provincia de Buenos Aires, los trabajadores estatales de la provincia de Mendoza, los trabajadores docentes de la provincia de Santa Cruz, los trabajadores del azúcar de la provincia de Salta. De sancionarse este proyecto, quienes realicen acciones similares deberán enfrentar, potencialmente, la acusación como “terroristas”. Desde el Gobierno Nacional se ha sostenido que durante la última década los luchadores sociales no han debido enfrentarse a la justicia penal. Los ejemplos citados anteriormente desmienten esta afirmación. Y aún así, cabe destacar que esta ley trascenderá los límites del actual gobierno, y de ser aprobada se transformará en una herramienta formidable de todas aquellas autoridades estatales que quieran limitar la protesta social. Este proyecto fue enviado por el Poder Ejecutivo Nacional en el mes de octubre de 2011, como respuesta a las exigencias del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como condición para considerar a nuestro país como un destino seguro de Inversiones Externas Directas. Es decir, el Estado Nacional está privilegiando, en este punto, sus relaciones con el poder financiero internacional por sobre el ejercicio de las acciones de protesta social que puedan llevar adelante todo tipo de organizaciones sociales en nuestro país (sindicatos, organizaciones de campesinos y pueblos originarios, organismos de derechos humanos, movimientos sociales), precisamente aquellas que, desde 1976 en adelante, han sido quienes han encabezado los procesos de resistencia popular ante la profundización de los programas de ajuste.
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http://latabernaderuss.blogspot.com/ "... diremos que Muad'Dib aprendió rápidamente porque la primera enseñanza que recibió fue la certeza básica de que podía aprender. Es horrible pensar cómo tanta gente cree que no puede aprender, y cómo más gente aún cree que el aprender es difícil. Muad'Dib sabia que cada experiencia lleva en sí misma su lección." |
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#2 (permalink) |
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Fecha de Ingreso: Dec 2007
Ubicación: Soul Kitchen
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Esta ley es un asco, lo mismo que la forrada esa de reparto de ganancias que se hizo "lo tienen que discutir entre los empresarios y los empleados".
Nacional y popular, ja! |
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#4 (permalink) |
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Fecha de Ingreso: Oct 2010
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lamentablemente es un pijazo que te pide tragar el g20. A nadie le gusta esta ley, ni siquiera al gobierno nacional, basta con escuchar las palabras de Eugenio Zafaronni. Sin embargo es un requisito tenerla para seguir perteneciendo al g20 y disfrutar de los beneficios economicos que eso implica.
Dudo que algo o alguien pueda detener esta ley, del mismo modo que no se detiene a los productores de soja, el redito economico que implica aprobarlas es mas fuerte que todo lo demas. Diputados de todos los bloques se tomaron el trabajo de enmendar la ley para especificar que no se considerara terrorismo la protesta social pero siempre quedara la puerta abierta para que alguien lo haga. Una cagada pero que va' ce' |
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#5 (permalink) |
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Fecha de Ingreso: Dec 2009
Ubicación: TUCUMAN
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Justo ayer estaba leyendo esta ley.
Es por lo menos innecesaria. De todas maneras anduve buscando si estaba definido el accionar punible y se tomaban actos violentos, quizas no la interpreté bien a la ambiguedad que se le atribuye a la ley. La comparé con la ley del 2007 que imagino fue modificada, si esta es una ley aparte la verdad que lo desconozco. Dejo acá que salió el 22. Señor Presidente del H. Senado. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado. El Senado y Cámara de Diputados, etc. Artículo 1º - Derógase el artículo 213 ter del Código Penal. Art. 2º - Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal. Art. 3º - Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto: Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho Art. 4º - Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente. Art. 5º - Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo: Artículo 306: 1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies. 2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión. 3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. 4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento. Art. 6º - Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1° de la ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal. Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal. La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte. Art. 7° - Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente: e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal. Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. H. Cámara de Diputados de la Nación 8-PE-11 OD 7 |
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#6 (permalink) |
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Fecha de Ingreso: Dec 2009
Ubicación: TUCUMAN
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Y dejo acá la 26268 del 4 de Julio del 2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Incorpórase como Capítulo VI, en el Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente: Capítulo VI. Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 213 ter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente: Artículo 213 ter.- Se impondrá reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes características: a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; b) Estar organizada en redes operativas internacionales; c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas. Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión. ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 213 quáter, en el Capítulo VI del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal, el siguiente: Artículo 213 quáter.- Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento. ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 25.246, por el siguiente: Artículo 6º.- La Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); b) Delitos de contrabando de armas (Ley Nº 22.415); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal). 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal). ARTICULO 5º — Sustitúyese el inciso 2 del artículo 13 de la Ley Nº 25.246, por el siguiente: 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes. ARTICULO 6º — Sustitúyese el inciso 5 del artículo 14 de la Ley Nº 25.246, por el siguiente: 5. Solicitar al Ministerio Público para que éste requiera al juez competente se resuelva la suspensión, por el plazo que éste determine, de la ejecución de cualquier operación o acto informado previamente conforme al inciso b) del artículo 21 o cualquier otro acto vinculado a éstos, antes de su realización, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el artículo 6º de la presente ley o de financiación del terrorismo. La apelación de esta medida sólo podrá ser concedida con efecto devolutivo. ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 25.246, por el siguiente: Artículo 19.- Cuando la Unidad de Información Financiera haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo en los términos de la presente ley, ello será comunicado al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal. ARTICULO 8º — Sustitúyense los incisos 1 y 2 del artículo 23 de la Ley Nº 25.246, por los siguientes: 1. Será sancionada con multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera aplicado bienes de origen delictivo con la consecuencia posible de atribuirles la apariencia de un origen lícito, en el sentido del artículo 278, inciso 1, del Código Penal. El delito se considerará configurado cuando haya sido superado el límite de valor establecido por esa disposición, aun cuando los diversos hechos particulares, vinculados entre sí, que en conjunto hubieran excedido de ese límite hubiesen sido cometidos por personas físicas diferentes, sin acuerdo previo entre ellas, y que por tal razón no pudieran ser sometidas a enjuiciamiento penal. Será sancionada con multa de CINCO (5) a VEINTE (20) veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jurídica cuyo órgano o ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista, en el sentido del artículo 213 quáter del Código Penal; 2. Cuando alguno de los hechos hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del órgano o ejecutor de una persona jurídica o por varios órganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jurídica será del VEINTE POR CIENTO (20%) al SESENTA POR CIENTO (60%) del valor de los bienes objeto del delito. ARTICULO 9º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 25.241, por el siguiente: Artículo 1º.- A los efectos de la presente ley, se consideran hechos de terrorismo las acciones delictivas previstas por el artículo 213 ter del Código Penal. ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADO BAJO EL Nº 26.268— |
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#7 (permalink) | |
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Fecha de Ingreso: Nov 2008
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Los conflictos generalmente se dan apartir de empresas que quieren perjudicar a sus empleados o a la gente que vive en determinadas zonas de interés para la explotación; y oponerse (con oponerse quiero decir como dice el artículo¨obligar a realizar o abstenerse de hacer¨ x cosa) a una empresa no está contemplado en la ley, solo contra los gobiernos y organizaciones internacionales... Además habría que ver el alcanze que tiene esa salvedad cuando se atacan los derechos (cualquier derecho según dice)... |
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#8 (permalink) |
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Fecha de Ingreso: Dec 2009
Ubicación: TUCUMAN
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Claro, habría que ver que vacíos puede llegar a tener esta salvedad:
Las agravantes previstas en este artículo (El 41) no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho |
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#9 (permalink) | |
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Fecha de Ingreso: Jan 2008
Ubicación: Temperley
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El problema como siempre, es la ambigüedad, es decir, algo q convenga será terrorismo...y otra cosa no.
Tal como se ve hoy en dia, como se vio antes y como se vera mas adelante. Q se le va a hacer, choca un poco con el discurso que tiene la emperatriz, pero bueno, es lo q hay, a agacharse pa q la manden un poco mas y lesto. =/
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#10 (permalink) | |
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Fecha de Ingreso: Dec 2009
Ubicación: La Plata
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Miercoles 8 de junio de 2011 Miercoles 24 de agosto 2011 Viernes 28 de octubre 2011 Lunes 9 de enero 2012 (A. I) Lunes 19 de marzo 2012 (A. O) ... driving you crazy ... ;D http://dibujosesculturasymas.blogspot.com/ |
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#11 (permalink) |
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Fecha de Ingreso: Jan 2008
Ubicación: Villa urquiza
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y bueno no calienten ( son una mierda las 2 leyes )
es como en la dictura los milicos te decien que podias ver o no . ESTO ES IGUAL O ALGUNO LO DUDA pero los señores diputados y senadores votan con los ojos cerrador ( el culo abierto y la billetera llena) no se podia esperar otra cosa
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Cuando en el mundo aparece un verdadero genio, puede identificársele por este signo: todos los necios se conjuran contra El SI NO TE GUSTA............ COLGATE DE ESTA ![]()
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#12 (permalink) |
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Fecha de Ingreso: Apr 2011
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La tienen adentro, ustedes la votaron y yo no. Bienvenido IngSoc, y los arrepentidos ojala que la sufran mas por habernos tirado esta mierda a todos los que no la queríamos y como yo la veíamos venir hace rato.
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#13 (permalink) |
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Fecha de Ingreso: Feb 2008
Ubicación: Temperley, BA
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Esto es peor que la dictadura!!!! es una diktadura!!!1
solo faltan los 30.000 desaparecidos, los robos de bebés, la guerra contra Inglaterra, etc... |
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#14 (permalink) |
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Fecha de Ingreso: Sep 2009
Ubicación: Zahadum
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tengo que confesar algo ,soy un terrorista ,no la vote y no comparto lo que estan haciendo? soy una persona horrible no? Despues los simpatizantes de nuestro gobierno pueden usar todos los eufemismos pelotudos que se les ocurran y escusas. A mi me huele a una ley muy facha..
tal ves todo se arregle cuando empezemos a desaparecer jaja...y les quede esa pluralidad homogenea y obsecuente que tanto desean y buscan. IGual no se preocupen la historia nunca se repite ,el ser humano si vive repitiendo. |
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#15 (permalink) | |
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Fecha de Ingreso: Jan 2008
Ubicación: Temperley
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Ariel, si bien en cosas concuerdo con el gobierno y en (quiza) la mayoría no, no podés negar q esta Ley, si bien es una necesidad para los organismos internacionales, es un paso atras a lo q pregonan.
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#16 (permalink) | |
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Fecha de Ingreso: Feb 2008
Ubicación: Temperley, BA
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2012 va a ser un año interesante... donde seguro mi cinismo va a incrementar, y voy a estar en modo troll 24/7. En fin... que pasen buen fin de año, yo me voy a poner como una cuba. |
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#17 (permalink) |
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Fecha de Ingreso: Dec 2007
Ubicación: Soul Kitchen
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Esta ley y lo de ganancias es un palo en el orto para todos los que decian LTA, gobierno nacional y popular, etc.
Ahora ellos LTA. Pero bueno, paso antes, pasa ahora, los gobiernos son meros instrumentos que por un lado te dan medidas boludas y tiratiros para que la gilada se coma el "estamos contra el multimedio" y por el otro abre las cachas para que se los garchen. Que sea apenas meses luego de que se la voto obviamente no es casualidad. |
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#18 (permalink) | |
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Fecha de Ingreso: Apr 2011
Mensajes: 794
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#19 (permalink) |
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Fecha de Ingreso: Feb 2008
Ubicación: Temperley, BA
Mensajes: 2.117
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Es verdad, yo ahora me estoy llendo a Punta del Este para sumarme a la Sub-Comandante Lilita, en su resistencia clandestina a esta diktadura!
NO PASARÁN! |
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#20 (permalink) |
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Fecha de Ingreso: Dec 2007
Ubicación: Soul Kitchen
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Igual... osea, los mayas y el 2012 al lado de la gorda no tenian nada que hacer de las boludeces que decia.
Btw |
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